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Instructivo para Registro de Importador o Exportador
1.- La persona natural o jurídica deberá completar y firmar el formulario de registro ubicado en la página web del MIC: www.mic.gov.ec en el Sistema de Información Empresarial. 2.- Entregar el formulario de registro adjuntando toda la documentación requerida conforme a las Resoluciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) Nos. 391 y 401 (para el caso de importadores de sal de uso industrial, textiles y calzado) y en las Resoluciones Nos. 400 y 402 (para el caso de exportadores de chatarra, cuero y pieles) en las Subsecretarías y Direcciones Regionales del MIC. 3.- Los funcionarios del MIC revisarán y analizarán toda la documentación presentada, y en un plazo de 2 días hábiles, procederán a emitir un Registro de Exportador o Importador autorizado, o una respuesta escrita al exportador o importador, indicando las observaciones que correspondan.
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