|
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD Considerando:
Que mediante la Resolución No. 391, publicada en el Registro Oficial No. 211 de 14 de noviembre de 2007, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, resolvió establecer el Registro de Importador de Sal clasificadas en las subpartidas 2501.00.20; 2501.00.91; 2501.00.92 y 2501.00.99 NANDINA 653 del Arancel Nacional de Importaciones, como requisito de carácter obligatorio para la importación de este tipo de productos;
Que a través de la Resolución No. 400, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 233, de 17 de diciembre de 2007, el COMEXI resolvió establecer el Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, clasificadas en las subpartidas 7204.10.00; 7204.21.00; 7204.29.00; 7204.30.00; 7204.41.00; 7204.49.00; 7204.50.00; 7403.22.00; 7404.00.00; 7602.00.00; y 7208.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito obligatorio para la exportación de este tipo de productos;
Que con Resolución No. 401, publicada en el Registro Oficial No. 223 de 29 de noviembre de 2007, el COMEXI resolvió establecer el Registro de Importador de Textiles y Calzado, para los bienes clasificados en los Capítulos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel Nacional de Importaciones, como requisito obligatorio para la importación de este tipo de productos;
Que mediante la Resolución No. 402, promulgada en el Registro Oficial No. 222 de 29 de noviembre de 2007, el COMEXI resolvió establecer el Registro de Exportadores de Cueros y Pieles para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00; 4101.50.00; 4101.90.00; 4103.90.00; 4104.11.00 y 4104.49.00 del Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito obligatorio para la exportación de este tipo de bienes;
Que de acuerdo con el artículo 8, ítem 2.3, literal b), numeral 3, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 231 de 13 de diciembre de 2007, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Comercio e inversiones del MIC, consta la de: “Planificar, evaluar, dirigir y, en lo que corresponda, ejecutar la política de regulación y facilitación de los procedimientos de exportación e importación y demás operaciones de comercio exterior”.
Que de acuerdo con el artículo 8, ítem 2.3.3, literal b), numeral 2) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Operaciones Comerciales del MIC, consta la de: “Administrar las normas sobre prohibiciones, restricciones y procedimientos aplicables a la importación y exportación”;
Que para facilitar el manejo de los Registros señalados anteriormente, es conveniente desconcentrar y delegar a las Subsecretarías y Direcciones Regionales del Ministerio de Industrias y Competitividad; y En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 179, de la Constitución Política de la República del Ecuador y Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. - Delégase la facultad de inscribir y mantener los Registros de Exportadores de chatarras de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos; y, de cueros y pieles; así como los Registros de Importadores de sal y de textiles y calzado; a la Subsecretaría Regional del Litoral (Guayaquil) y Dirección Regional Costa Centro (Manta); Subsecretaría del Austro (Cuenca) y Dirección Regional Sur (Loja); y Direcciones Regionales Sierra Norte y Centro (Tulcán) y Sierra Sur y Sur Oriente (Ambato) del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC).
ARTÍCULO 2.- Las Subsecretarías y Direcciones Regionales mencionadas deberán dar cumplimiento al Instructivo que para el efecto emitirá la Subsecretaría de Comercio e Inversiones.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades de las Subsecretarías y Direcciones Regionales designarán a los funcionarios encargados de registrar a los exportadores e importadores, lo cual deberá ser notificado a la Dirección de Operaciones Comerciales de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones. ARTÍCULO 4.- Los funcionarios a cargo recibirán de los exportadores o importadores el registro electrónico impreso, conjuntamente con los requisitos señalados en el Instructivo.
ARTÍCULO 5.- El funcionario tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para el despacho de los Registros o para emitir una respuesta escrita al exportador o importador, indicando las observaciones que correspondan. Los Registros tendrán validez de un año a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 6.- Una vez revisada la documentación, el funcionario delegado, emitirá un Registro de Exportador o Importador Autorizado, según corresponda, que será administrado a través del Sistema de Información Empresarial del MIC y el Sistema de Comercio Exterior de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
ARTÍCULO 7.- Las Subsecretarías y Direcciones Regionales deberán notificar, semanalmente los Registros autorizados, en formato Excel por correo electrónico y comunicación formal, a la Dirección de Operaciones Comerciales de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones.
ARTÍCULO 8.- Las Subsecretarías y Direcciones Regionales para el cumplimiento de las Resoluciones No. 400, 401 y 402, recibirán, por parte de los importadores y exportadores, una declaración juramentada, en forma trimestral, y al final de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un reporte de las exportaciones o importaciones efectuadas en el período respectivo; información que deberá ser contrastada con las estadísticas proporcionadas por la CAE. En caso de que se omita el envío del reporte de exportaciones o importaciones, esté incompleto, o se verifique que la información suministrada no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad, la Subsecretarías Regionales, notificarán a la CAE.
ARTÍCULO 9.- Las Subsecretarías y Direcciones Regionales para el cumplimiento de la Resolución No. 391, recibirán por parte de los importadores de sal, una declaración juramentada, en forma semestral, al final de los meses de junio y diciembre, un reporte del uso del producto importado. En caso de no entregar este reporte, esté incompleto o no se apegue a la verdad, las Subsecretarías Regionales, notificarán a la CAE, para el cierre del despacho Aduanero.
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de las Resoluciones No. 400 y 402 del COMEXI, las Subsecretarías Regionales deberán remitir informes condensados en forma semestral, al final de los meses de junio y diciembre, a la Dirección de Operaciones Comerciales de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones, sobre el comportamiento de los precios vigentes en el mercado interno e internacional y los efectos de esta medida en la cadena productiva, sobre la base de las estadísticas de exportación de la CAE.
ARTÍCULO FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase a la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del MIC.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los
Econ. Raúl Sagasti
|